CASO DE LA MASACRE DE PUEBLO BELLO VS. COLOMBIA – SENTENCIA DE 31 DE ENERO DE 2006

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
31 DE ENERO DE 2006
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_159_esp.pdf

Entre el 13 y 14 de enero de 1990 un grupo de aproximadamente 60 hombres fuertemente armados, pertenecientes a una organización paramilitar creada por Fidel Antonio Castaño Gil denominada ”los tangueros” por la relación de éstos con su finca “Las Tangas”, salieron de la finca ”Santa Mónica” de su propiedad, ubicada en el municipio de Valencia, Departamento de CÓRDOBA. Su propósito era realizar un ataque en el corregimiento de Pueblo Bello, para secuestrar a un grupo de individuos presuntamente colaboradores de la guerrilla con base en una lista de la que eran portadores.

La motivación personal de Fidel Castaño para realizar dicho ataque habría sido que a finales de diciembre de 1989 la guerrilla habría robado varias cabezas de ganado de su propiedad y las habrían transportado a través de Pueblo Bello hacia otra localidad. En razón de este hecho, Fidel Castaño habría considerado que los habitantes de Pueblo Bello fueron autores o cómplices de dicho robo. Además, en fecha no determinada el “mayordomo” de la finca “Las Tangas” habría sido asesinado en la plaza de Pueblo Bello.

El 14 de enero de 1990, entre las 20:30 y las 22:50 horas de la noche, incursionó violentamente en el corregimiento de Pueblo Bello dicho grupo de paramilitares, en dos camiones marca Dodge-600, aparentemente hurtados, divididos en cuatro grupos. Cada grupo estaba al mando de un “jefe de comisión” y tenía funciones específicas: ocupar el centro de la población y “capturar” a las personas “sospechosas”; cubrir las vías de escape aledañas a Pueblo Bello; y bloquear las vías que de Pueblo Bello conducen a Turbo y a San Pedro de Urabá. Dichos paramilitares portaban armas de fuego de diferente calibre, vestían de civil, así como prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, y llevaban en el cuello trapos rojos y rosados.

Los paramilitares saquearon algunas viviendas, maltrataron a sus ocupantes y sacaron de sus casas a un número indeterminado de hombres, a quienes llevaron a la plaza del pueblo. Asimismo, algunos miembros del grupo armado ingresaron a la iglesia ubicada frente a dicha plaza, donde ordenaron a las mujeres y niños que permanecieran en el interior y a los hombres que salieran y se dirigieran a la plaza. Allí los colocaron boca abajo en el suelo y, lista en mano, escogieron a 43 hombres que fueron amarrados, amordazados y obligados a abordar los dos camiones utilizados para el transporte de los paramilitares.

Por otra parte, algunos de los paramilitares incendiaron un establecimiento comercial y una vivienda, presuntamente propiedad del sujeto de nombre ”Asdrúbal”, a quien no habían logrado capturar.

Fueron secuestradas las siguientes personas: JOSÉ DEL CARMEN ÁLVAREZ BLANCO, FERMÍN AGRESOTT ROMERO, VÍCTOR ARGEL HERNÁNDEZ, GENOR ARRIETA LORA, CRISTÓBAL MANUEL ARROYO BLANCO, DIÓMEDES BARRERA OROZCO, URÍAS BARRERA OROZCO, JORGE FERMÍN CALLE HERNÁNDEZ, JORGE ARTURO CASTRO GALINDO, BENITO GENARO CALDERÓN RAMOS, JUAN MIGUEL CRUZ (O CRUZ RUIZ), ARIEL DULLIS DÍAZ DELGADO, CAMILO ANTONIO DURANGO MORENO, CÉSAR AUGUSTO ESPINOZA PULGARÍN, WILSON UBERTO FUENTES MIRAMÓN, ANDRÉS MANUEL FLÓREZ ALTAMIRANDA, SANTIAGO MANUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, CARMELO MANUEL GUERRA PESTANA, MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ ARRIETA, LUCIO MIGUEL ÚRZOLA SOTELO, ÁNGEL BENITO JIMÉNEZ JULIO, MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ CUADRO, MARIO MELO PALACIO, CARLOS ANTONIO MELO URIBE, JUAN BAUTISTA MEZA SALGADO, PEDRO ANTONIO MERCADO MONTES, MANUEL DE JESÚS MONTES MARTÍNEZ, JOSÉ ENCARNACIÓN BARRERA OROZCO, LUÍS CARLOS RICARDO PÉREZ, MIGUEL ANTONIO PÉREZ RAMOS, RAÚL ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ, BENITO JOSÉ PÉREZ PEDROZA, ELIDES MANUEL RICARDO PÉREZ, JOSÉ MANUEL PETRO HERNÁNDEZ, LUÍS MIGUEL SALGADO BERRÍO, CÉLIMO ARCADIO HURTADO, JESÚS HUMBERTO BARBOSA VEGA, se encuentran desaparecidos.

Por su parte, los señores ANDRÉS MANUEL PEROZA JIMÉNEZ, JUAN LUÍS ESCOBAR DUARTE, JOSÉ LEONEL ESCOBAR DUARTE, OVIDIO CARMONA SUÁREZ, RICARDO BOHÓRQUEZ PASTRANA y JORGE DAVID MARTÍNEZ MORENO fueron privados de su vida (infra párr. 95.75). A su vez, Manuel de Jesús Montes Martínez, José Encarnación Barrera Orozco y Miguel Antonio Pérez Ramos eran niños al momento de los hechos.

Los dos camiones, con las personas secuestradas, salieron de Pueblo Bello aproximadamente a las 23:30 horas y se desplazaron nuevamente hacia la finca “Santa Mónica” por el camino que comunica Pueblo Bello con San Pedro de Urabá en una zona declarada “de emergencia y de operaciones militares”.

El retén ubicado entre Pueblo Bello y San Pedro de Urabá tenía por función controlar el tránsito de vehículos y personas. La requisa consistía en solicitar los documentos de identidad a los transeúntes, revisar los vehículos, sus ocupantes y carga y de todo tipo de tránsito durante los paros armados. Cuando se declaraba un paro armado los retenes militares de la zona funcionaban de seis de la mañana a seis de la tarde y luego de esa hora se cerraba el paso a todo vehículo hasta el día siguiente.

Aproximadamente a la 1:30 de la madrugada del 15 de enero de 1990, llegaron a la finca “Santa Mónica”, donde fueron recibidos por Fidel Castaño Gil, quien ordenó que los individuos secuestrados fueran conducidos hasta una playa del río Sinú, ubicada en la finca “Las Tangas”. Una vez allí, Fidel Castaño Gil dispuso retirar los camiones y que los detenidos fueran divididos en dos grupos de tres a cinco personas para interrogarlos “sobre un ganado que se le había perdido días antes […] y sobre la muerte de Humberto Quijano […]”.

Durante dichos interrogatorios, a algunos de los secuestrados les cortaron las venas, las orejas, los órganos genitales o les ”chuzar[on]” los ojos.

Como resultado de esos primeros actos, habrían perdido la vida 20 personas. Los Sobrevivientes habrían sido trasladados a una arboleda para evitar que fueran vistos. Alrededor de las siete de la mañana del 15 de enero de 1990, Fidel Castaño Gil procedió personalmente con el interrogatorio; los sobrevivientes habrían sido ”golp[eados] a patadas y puñetazos”, hasta su muerte.

Posteriormente, los paramilitares trasladaron los cadáveres a las fincas “Las Tangas”. Cerca de 22 cadáveres fueron transportados hacia otra playa del Río Sinú en la misma finca ”Las Tangas”, donde habrían sido enterrados68. No obstante, a la fecha de la presente Sentencia no se conoce el paradero de 37 de las presuntas víctimas.

En la mañana del 15 de enero de 1990 varios familiares de las personas secuestradas se dirigieron a la base militar de San Pedro de Urabá con el fin de obtener información sobre el paradero de los desaparecidos. En la base fueron recibidos por el Teniente Fabio Enrique Rincón Pulido, quien les indicó que los camiones que transportaban a las personas retenidas en Pueblo Bello no habían pasado por el retén militar y mencionó que los pobladores de Pueblo Bello “cambiaron gente por ganado”. Los familiares de las presuntas víctimas recibieron poca ayuda de las autoridades en la búsqueda de los desaparecidos.

Aproximadamente una semana después de ocurridos los hechos, algunos familiares de las personas desaparecidas, acompañados por personal de la Procuraduría, revisaron la base militar para verificar si los secuestrados se encontraban allí, pero no encontraron a nadie.

Ocho días después de los hechos, hombres vestidos de militar, supuestamente provenientes de la base militar de Carepa, llegaron a Pueblo Bello en helicóptero y, con base en una lista, repartieron sobres con 50.000,00 pesos entre familiares de las personas desaparecidas pero muchas de ellas no los recibieron.