COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
http://www.cidh.org/countryrep/colombia93sp/cap.7b.htm
Con fecha 17 de septiembre de 1985, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recibió una denuncia según la cual:
El señor LUIS FERNANDO LALINDE fue detenido arbitrariamente según todos los testimonios de testigos presenciales, el día 3 de octubre de 1984. El arresto del señor Lalinde fue efectuado entre las 5:30 y 6:00 a.m., por unidades del Batallón Ayacucho del Ejército colombiano en la Vereda de Verdún del Municipio de El Jardín, Antioquia. A pesar de múltiples solicitudes dirigidas al Gobierno de Colombia, no se ha revelado ni el lugar ni la razón de la detención del señor Lalinde.
Notificado el Gobierno con fecha 24 de febrero de 1986, negó los hechos denunciados y contradiciendo la versión del peticionario manifestó:
Agotada la investigación de rigor, se llegó a la conclusión que tal persona en ningún momento fue capturada por miembros de las Fuerzas Militares y tampoco estuvo en calidad de privado de su libertad en dependencias militares.
Replicando a lo expresado por el Gobierno, el reclamante ofrece las conclusiones a que llegó el Juez 13 de Instrucción Criminal, Dr. Bernardo Jaramillo Uribe, quien pudo establecer por las declaraciones de los habitantes de esa vereda que, evidentemente Luis Fernando Lalinde Lalinde fue detenido el día y hora señalados del 3 de octubre y sacado con vida en un camión del Ejército, ese mismo día a las 6 de la tarde aproximadamente.
Entre las pruebas aportadas para acreditar la responsabilidad del Gobierno e Colombia, merece destacarse lo que declaran los vecinos:
BERNARDO JARAMILLO JARAMILLO: cuando se le pregunta si entre las personas forasteras que vinieron al lugar vio al muchacho cuya foto se le muestra –se le puso de presente la foto de Luis Fernando Lalinde Lalinde (folio 144): ”… sí señor lo ví cuando el Ejército lo estaba aporriando horriblemente, ahora les muestro donde fue que lo cogieron… a nosotros nos pusieron ahí cerquita… después cogieron a ese muchacho lo sacaron por allá arribita, y en un palo lo amarraron y lo vendaron.
LUCIA RAMIREZ OCAMPO (folio 145): ”… al muchacho lo tenían allí diagonal bocabajo en medio de soldados y entonces yo veía que el muchacho levantaba la cabeza y entonces los soldados le daban patadas para que no la levantara … se oían unas palabras y unos gritos y una bulla muy horrible.
FLOR ANGELA ESCOBAR RODRIGUEZ (folio 146): … Al ponérsele de frente la foto de Luis Fernando Lalinde Lalinde dice: ”… sí señor a ese muchacho yo lo ví por aquí … recuerdo bien, eso fue el 3 de octubre del año pasado; ese día que vino la tropa fue el único día que yo lo ví … los pelados que iban pa (sic) la escuela de Concentración lo vieron amarrado de un guamo”.
JOSE YARCE CARDONA (folio 147) al mostrarle la foto de Luis Fernando manifiesta: ”… sí este muchacho sí, éste es, ese fue, sí señor … lo ví el 3 de octubre del año pasado; para que le quede más claro lo ví cuando lo sacaron de allí de la pesebrera, estaba empantanado por detrás y ensangrado por aquí por la nuca…”
JOSE EMIDIO MONTOYA RESTREPO (folio 148) ”… cuando yo ví a ese muchacho que se me parece mucho al de la foto que lo tenían colgado de una viga con una manilla y entonces me dijeron que si yo conocía ese cliente…”
RUBEN DARIO JARAMILLO JARAMILLO (folio 149) al ver la foto de Luis Fernando dice: ”… es el mismo que yo ví sacar de la pesebrera … lo trataban mal, le decían este hijuetantas, le daban pata y se le veían los tallones en el cuello de un lazo, y echaba sangre del cuello … esos tipos que vinieron aquí estaban uniformados, lo mismo que los que tenían al muchacho…”
El Gobierno de Colombia, que originalmente negó ante la Comisión la detención de Luis Fernando Lalinde Lalinde, dentro del desarrollo de la investigación del caso informó a la CIDH que:
La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, con fecha 10 de diciembre de 1987 abrió formal averiguación disciplinaria contra el Capitán JAIRO ENRIQUE PIÑEROS SEGURA, Subtenientes JAIME ANDRES TEJADA GONZALEZ, y SAMUEL JAIMES SOTO y el Cabo Segundo MEDARDO ESPINOSA AREIZA, como presuntos responsables de las torturas y ultrajes físicos y verbales ocasionados en la persona de LUIS FERNANDO LALINDE LALINDE o N.N. alias ”Jacinto”.
Manifestó asimismo: ”El Gobierno de Colombia es consciente de la gravedad que situaciones de este tenor pueden representar para la protección de los derechos humanos, con cuya causa el país ha estado siempre comprometido como lo demuestra su larga tradición democrática; su apego al Estado de Derecho; la ratificación y/o adhesión a numerosos tratados internacionales, del ámbito mundial y regional como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la aceptación de la jurisdicción de la Corte por tiempo indefinido y para hechos posteriores a la fecha de su aceptación y, recientemente, la Convención de las Naciones Unidas sobre Tortura.”
En su 71o Período Ordinario de Sesiones (22 de septiembre de 1987), la Comisión acordó aprobar la Resolución No 24/87, cuya parte dispositiva reza de la manera siguiente:
1. Declarar que el Gobierno de Colombia ha violado el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el derecho a la vida, reconocido en el artículo 4 de este instrumento internacional, a través de las acciones de sus agentes que condujeron al arresto y posterior desaparición de Luis Fernando Lalinde Lalinde, ocurridos en la Vereda ”Verdún”, municipio El Jardín de Antioquia, el 3 de octubre de 1986.
2. Recomendar al Gobierno de Colombia que realice una exhaustiva investigación sobre los hechos denunciados, para identificar a los responsables y someterlos a la justicia a fin de que reciban las sanciones que tan grave proceder exige y adopte las medidas necesarias para impedir que hechos de tal gravedad puedan volver a ocurrir.
El Gobierno de Colombia formuló observaciones a la Resolución No 24/87 y solicitó la reconsideración de la misma.
La Comisión, durante su 74o Período de Sesiones (del 6 al 16 de septiembre de 1988), considerando que los nuevos elementos de juicio presentados por el Gobierno de Colombia sobre las investigaciones realizadas en este caso no eran suficientes para llevar a cabo un nuevo examen del asunto, ni ameritaban la reconsideración de la Resolución No 24/87, aprobada en el 71o Período de Sesiones de la Comisión, resolvió:
Confirmar en todas sus partes el contenido de la Resolución No 24/87 referente al Caso 9620, sustituyendo en el numeral 1 de dicha Resolución la frase ”arresto y posterior desaparición” por ”arresto y posterior muerte” de Luis Fernando Lalinde Lalinde. Declarar que el Estado de Colombia ha violado, asimismo, el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a través de las acciones de sus agentes. Reiterar al Estado de Colombia las recomendaciones contenidas en el numeral 2 de la citada Resolución, recomendándole además que se sancione a los responsables de los hechos. Comunicar esta Resolución al Estado de Colombia y al denunciante, e incluir dicha Resolución en su próximo Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
Con posterioridad a la resolución de la Comisión, la señora Fabiola Lalinde y su familia sufrieron los siguientes actos de represalia:
Octubre 23/88: Es detenida Fabiola con su hijo Jorge Iván. Ambos permanecen dos días en el Batallón Bomboná y luego Fabiola es trasladada al Buen Pastor donde permanece por 10 días. Jorge Iván dura ese mismo tiempo en la cárcel de Bellavista. Noviembre 28/88: Fabiola es llamada a la oficina donde trabaja, Almacenes Ley, por un individuo que le manifiesta que es de parte del Batallón Bomboná que tiene orden de captura en su contra y en contra de su hijo Mauricio. Fabiola verifica con el Juzgado Quinto de Instrucción Criminal que es quien está manejando su caso y allí le manifiestan que no existen las órdenes de captura y posiblemente le están haciendo terrorismo telefónico. Noviembre 29/88 y diciembre 5/88: Las llamadas se repiten al punto tal que Fabiola tiene que retirarse de su trabajo. Abril 91: Fabiola es abordada por individuos del DAS quienes le exigen que les suministre información. Esto ocurre después del Tribunal de los Pueblos. Mauricio Lalinde, hijo de Fabiola, tiene que abandonar el país el 3 de marzo de 1989. Mauricio había sufrido un atentado en septiembre del 87 del que lo salvó la Procuraduría Regional. En 1989 la Policía Técnica Judicial lo acosa a tal punto que se ve precisado a viajar.
Posteriormente el representante de la madre de la víctima planteó ante la Comisión, reunida en su 84 Período de Sesiones de octubre de 1993, que el Gobierno de Colombia no estaba dando cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de continuar con las investigaciones sobre el hecho, de sancionar a los responsables e indemnizar a los familiares de Fernando Lalinde contenidas en la resolución 24/87 de 16 de septiembre de 1988, por lo que la Comisón acordó solicitar al Gobierno información sobre este particular.
