Caso 7348: ZAMBRANO TORRES

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La Comisión fue informada que el 23 de febrero de 1980 había fallecido en el Batallón de Infantería “Pichincha” de la ciudad de Cali, Colombia, el señor Marcos Zambrano Torres, adonde se encontraba detenido en compañía de los señores Camilo Restrepo Valencia, Oscar Ortega Corredor y Luz Mery Bedoya Castro. Todos ellos habían sido capturados el día anterior y por una patrulla de la Policía acusados de intentar secuestrar a la señora Raquel de Pinsky.

A solicitud de la Comisión, el Gobierno colombiano y entidades dedicadas a la promoción de los derechos humanos de dicho país, le hicieron entrega de documentos e informaciones sobre este caso, cuya denuncia se tramita en el caso colectivo No. 7348 correspondiente a presuntos miembros del M-19.

De acuerdo con los documentos entregados por la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, dependiente del Ministerio Público, el 15 de junio de 1979 el Juzgado 48 de Instrucción Penal Militar decretó la detención preventiva del señor Zambrano Torres, sindicado del delito de rebelión por pertenecer al movimiento subversivo M-19, y fue declarado reo ausente.

Asimismo, el documento mencionado indica que las personas citadas quedaron recluidas en el Batallón de Infantería “Pichincha” acantonado en la ciudad de Cali y que el 23 de febrero de 1980 murió el señor Zambrano cuando se encontraba bajo el cuidado del Grupo de Inteligencia de la Tercera Brigada. Se agrega que en la misma fecha, el Comando de la Brigada comisionó al Juez 107 de Instrucción Penal Militar para que iniciara la respectiva investigación; y que el 14 de marzo de 1980 el Juzgado Instructor decretó la detención preventiva del Subteniente Norberto Plata Sánchez y del Sargento Viceprimero José Rodrigo Hernández Granados, por el delito de homicidio.

Como consecuencia de lo anterior se convocó a un Consejo de Guerra Verbal para enjuiciar a los presuntos responsables de la muerte del señor Zambrano. Los vocales del referido Tribunal Militar emitieron veredicto absolutorio para los sindicados. Sin embargo, la Presidencia del Consejo de Guerra Verbal declaró contrario a la evidencia de los hechos dicho veredicto, y procedió a remitir el proceso al Tribunal Superior Militar, el que solicitó la nulidad de la actuación procedimental, la cual fue decretada. Ello dio lugar a que se convocara un nuevo Consejo de Guerra Verbal para los sindicados, para que resuelva definitivamente sobre su responsabilidad.[10]

Cabe señalar, por otra parte, que los restantes acusados de haber intentado el secuestro de la señora Raquel de Pinsky, es decir los señores Camilo Restrepo Valencia, Oscar Fernando Ortega Amador y Luz Mery Bedoya Acosta, fueron procesados en un Consejo de Guerra Verbal en el que se dictó sentencia el miércoles 20 de junio de 1980, en la Sala de Guerra del Batallón “Pichincha” habiendo sido condenados a doce años, ocho años y ocho años de presidio, respectivamente, como pertenecientes al movimiento subversivo M-19. La lectura de esta sentencia fue presenciada por un abogado, funcionario de la Comisión.[11]

En relación a este caso, con fecha 19 de enero de 1981, el Gobierno contestó a la Comisión en oficio No. 00144, en los siguientes términos:

CAMILO RESTREPO VALENCIA – JORGE MARCOS ZAMBRANO, fueron detenidos en compañía de otras personas por una patrulla del F-2 el 22 de febrero de 1980 en Cali. En la aprehensión se les decomisaron armas, granadas y cédulas falsas. Estos sujetos fueron puestos a disposición de la Tercera Brigada en el Batallón “Pichincha” el mismo 22 de febrero de 1980.

CAMILO RESTREPO V., fue puesto a disposición del Juez 48 de Instrucción Penal Militar el 25 de febrero de 1980; al ser llamado a indagatoria y a solicitud del mismo sindicado se le designó apoderado de Oficio. Se le dictó auto de detención el 3 de marzo de 1980 por los delitos de rebelión y secuestro imperfecto en la persona de Raquel de Pinsky. Llamado a Consejo de Guerra Verbal el 11 de junio de 1980 se obtuvo veredicto condenatorio que fue acogido el 20 de julio y condenado a 12 años de presidio. El 3 de julio de 1980 el proceso fue remitido en apelación al Honorable Tribunal Superior Militar.

En relación con la muerte del sujeto MARCOS ZAMBRANO, el Comandante de la Tercera Brigada ordenó investigación penal contra el Subteniente Plata Sánchez Norberto y el Sargento Viceprimero Rodríguez Hernández J. Se celebró Consejo de Guerra Verbal en contra de estos militares el 31 de julio obteniéndose veredicto absolutorio el cual fue declarado contraevidente. Actualmente tal providencia se encuentra en consulta ante el Honorable Tribunal Superior Militar.