Comisión Andina de Juristas
Cecilia Beltrán Varillas, Investigadora
El 5 de julio del 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expidió una sentencia sobre el caso de los 19 comerciantes contra Colombia. En esta decisión, señaló que el Estado vulneró el derecho a la vida, libertad personal, integridad personal, el debido proceso y la protección judicial en perjuicio de las víctimas.
Esta sentencia se da después de dieciséis años de haberse producido la desaparición forzada de 19 comerciantes por parte de un grupo paramilitar que actuaba en el Municipio de Boyacá, denominado Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio (ACDEGAM). Según este grupo paramilitar, las víctimas vendían armas a los grupos guerrilleros o subversivos de la región del Magdalena Medio.
Debemos recordar que en la década del sesenta, en el marco de la lucha contra los grupos guerrilleros, el Estado colombiano impulsó la creación de ”grupos de autodefensa” entre la población civil, cuyos fines principales eran apoyar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y defenderse de los grupos guerrilleros. A partir de 1985, estos grupos cambiaron sus objetivos y se convirtieron en grupos de delincuencia, llamados ”paramilitares” como es el caso de la Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que ”algunos de los grupos paramilitares siempre han tenido conexiones importantes con elementos de las fuerzas de seguridad del Estado, aunque funcionan en muchos casos con gran autonomía”(a). La Corte confirma esta vinculación cuando señala que ”el grupo ”paramilitar” que desapareció a los 19 comerciantes tenía estrechos vínculos con altos mandos de la Fuerza Pública de la región del Magdalena Medio, así como también recibía apoyo y colaboración de éstos”(b).
Una vez señalado el contexto en el cual se producieron los hechos, mencionaremos los derechos que a juicio de la Corte fueron vulnerados en el caso de los 19 comerciantes, sin perjuicio de recordar que los casos de desaparición forzada de personas constituyen una violación múltiple y continuada de varios derechos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos:
• Libertad personal: La Corte considera que los 19 comerciantes fueron privados de su libertad al ser detenidos ilegal y arbitrariamente por el grupo ”paramilitar” que controlaba la zona, con el apoyo de agentes estatales.
• Integridad personal: La Corte considera que es razonable inferir que el trato que recibieron las presuntas víctimas durante las horas anteriores a su muerte fue agresivo en extremo, máxime si se toma en consideración que los ”paramilitares” consideraban que los comerciantes colaboraban con los grupos guerrilleros.
• Derecho a la vida: La Corte considera que ha quedado probado que miembros del grupo ”paramilitar” que operaba en Puerto Boyacá dieron muerte a las presuntas víctimas y posteriormente descuartizaron sus cuerpos.
• Debido proceso y la protección judicial: Para la Corte, el Estado no ha dispuesto los medios necesarios para cumplir con la obligación de investigar la ejecución de extrajudicial de las presuntas víctimas; juzgar y sancionar a los responsables y reparar a los familiares de éstos.
Para la Corte, también se violó el derecho a la integridad física y psicológica de los familiares de las víctimas, pues ”como consecuencia directa de la desaparición de los 19 comerciantes, sus familiares han padecido un profundo sufrimiento y angustia”(c).
Finalmente, la Corte señaló que el Estado colombiano debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes
Colombia es uno de los países que ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos así como la competencia contenciosa de la Corte; en tal sentido, asumió la obligación de respetar y garantizar los derechos reconocidos en este tratado. Sin embargo, al producirse la violación de algunos derechos de la Convención, se ha generado su responsabilidad internacional.
En ese sentido, es positivo que el presidente Álvaro Uribe Vélez haya mencionado que cumplirá la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y que con sus ministros revisará el fallo para determinar todas las responsabilidades que tiene que asumir el Estado.
(a) Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, 1999. párrafo 43.
(b) Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia 19 comerciantes, 2004. párrafo 134.
(c) Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia 19 comerciantes, 2004. párrafo 211.