COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
http://www.cidh.org/countryrep/colombia93sp/cap.7b.htm
Con fecha 7 de febrero de 1990, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia según la cual,
En la ciudad de Buenaventura en el Departamento del Valle del Cauca el día 7 de enero de 1988 OLGA ESTHER BERNAL se encontraba en compañía de Froylán Torres en el establecimiento comercial ”Listo” hacia las 10 de la mañana. Después de abandonar el indicado establecimiento, Olga Esther fue detenida por un agente de la policía conocido en la ciudad de Buenaventura con el alias de ”Escoba” y conducida al Comando de Policía, en presencia de numerosos testigos. Durante su violenta detención la señora Bernal solicitaba a gritos que la auxiliaran pues temía ser asesinada.
Una vez dentro del Comando de Policía, los testigos pudieron presenciar que Olga Esther fue conducida a una oficina interior de donde aproximadamente cinco minutos después el apodado ”Escoba” salió llevando en su mano prendas interiores de mujer que entregó al capitán Chávez Ocaña.
El individuo con el mote de ”Escoba” fue identificado con posterioridad como Alberto Botero Bernal, agente de la policía nacional, adscrito al séptimo distrito de la Sijin en Buenaventura, identificado con la cédula de ciudadanía 16.583.294 expedida en Cali. Olga Esther Bernal Dueñas se encuentra desaparecida desde el 7 de enero de 1988.
De acuerdo con la información con que cuenta la Comisión, el desarrollo de las investigaciones de los hechos ha sido el siguiente:
Proceso Disciplinario ante la Policía: El senador de la República Pedro Alcántara solicitó la realización de una investigación disciplinaria ante el departamento de policía del Valle, tendiente a establecer el paradero de la desaparecida y a sancionar a los responsables de la violación, a saber, Comandante Guillermo Julio Chávez Ocaña y agente Alberto Botero Bernal.
Rindieron declaración en el proceso disciplinario los padres de la desaparecida, Jorge Augusto Bernal Cires y Melba Dueñas de Bernal, quienes fueron acordes al testimoniar que su hija Olga Esther viajó el 6 de enero de 1988 desde Cali, donde tenía su residencia, hasta la ciudad de Buenaventura. Indican que Olga Esther no regresó a Cali en la fecha que estaba prevista, razón por la cual al indagar por su paradero en Buenaventura, fueron informados de su detención por parte del agente ”Escoba”. Finalmente señalan que por la seguridad de los testigos, no están en posibilidad de suministrar sus direcciones e identidades.
Rindió declaración ante el oficial de policía investigador, el agente Pablo Hugo Gómez Barrios, quien confirmó que todos los agentes de la Subsijin apodaban ”Escoba” a Alberto Botero Bernal, quien gozaba de popularidad entre sus compañeros. Fueron escuchados también los descargos de Alberto Botero Bernal, alias ”Escoba”, quien reiteró que sus compañeros le llamaban por el mote ”escoba”, pero negó haber detenido a Olga Esther Bernal. Compareció asimismo a testimoniar el capitán Guillermo Julio Chávez Ocaña, quien también negó haber tenido participación en la grave violación cometida, afirmando además que ningún agente tenía el apodo ”Escoba”.
Mediante providencia de marzo 8 de 1988, el Comando del Departamento de Policía del Valle exoneró de responsabilidad a Alberto Botero Bernal y Guillermo Chávez Ocaña por la desaparición de Olga Esther Bernal Dueñas.
Trámite administrativo ante Procuraduría: La Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos radicó una investigación por la desaparición de Olga Esther Bernal, bajo el número 2805 y comisionó a la oficina regional de Buenaventura para la recepción de algunas pruebas.
Ante la Procuraduría en Buenaventura fueron llamados a declarar en el mes de noviembre de 1989 el capitán Chávez Ocaña, el agente Botero Bernal y dos agentes más de apellidos Serrano y Mancilla, quienes también participaron en la desaparición de Olga Esther. También rindió declaración en la Procuraduría el señor Euclides Mosquera, quien presenció directamente la detención de Olga Esther y su violenta conducción al Comando de Policía de Buenaventura.
Hasta la fecha y a pesar de las pruebas obrantes en el proceso la Procuraduría no ha producido ningún pronunciamiento o decisión tendiente a establecer el paradero de Olga Esther y el castigo a los responsables.
Trámite Jurisdiccional: El 15 de enero de 1990 el señor Jorge Augusto Bernal denunció ante el Juzgado Tercero de Instrucción Criminal de Cali la desaparición de su hija Olga Esther. La denuncia fue repartida y correspondió al Juzgado Diecinueve de Instrucción Criminal de Buenaventura, despacho judicial en el que en la actualidad cursa la investigación. El 9 de enero de 1990 fue citada a declarar dentro de este proceso la señorita Luz Helena Bernal, hermana de la desaparecida.
A pesar del tiempo transcurrido, el Juzgado Diecinueve de Instrucción Criminal de Buenaventura no aclara lo sucedido con Olga Esther Bernal.
El Gobierno de Colombia no ha proporcionado a la CIDH una información adecuada sobre las investigaciones efectuadas e insiste en que aún continúan las diligencias en espera de obtener datos acerca del paradero de la señora Bernal Dueñas y que, por tanto, los recursos de la jurisdicción interna no se han agotado y continúan en pleno movimiento procesal e investigativo.
Por su parte el peticionario formula observaciones críticas a la actuación de los funcionarios judiciales y de Procuraduría en el sentido de que, a pesar de las pruebas obrantes, no existe ni siquiera individualización de los responsables en los procesos existentes, a pesar de que sus nombres han sido expresamente señalados.
La CIDH, luego de escuchar los alegatos de las partes, considera que la reclamación reune los requisitos formales de admisibilidad; que en el presente caso resulta a todas luces evidente que los peticionarios no han podido lograr una protección efectiva de parte de los organismos jurisdiccionales internos, los que pese a las evidencias incontrovertibles puestas a su disposición han omitido sancionar a los responsables, por lo cual, agotados o no los recursos de la jurisdicción interna, éstos no pueden ser alegados en su favor por el Gobierno de Colombia para suspender la tramitación que se viene siguiendo ante esta Comisión, en consideración al retardo injustificado que ha sufrido la investigación.
Además, la Comisión tomó en cuenta que en el desarrollo del presente caso ha quedado acreditada la participación de miembros de la Policía Nacional colombiana en los hechos de captura y posterior desaparición de Olga Esther Bernal Dueñas.
Reunida en su 82 período de sesiones, en uso de las facultades de que está investida, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
CONCLUYE: Que el Gobierno de Colombia ha dejado de cumplir con su obligación de respetar y garantizar los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal) y 25 (sobre protección judicial), en conexión con el artículo 1.1, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Colombia es Estado parte, respecto del secuestro y posterior desaparición de Olga Esther Bernal Dueñas.
Recomendar al Estado de Colombia pagar indemnización compensatoria a los familiares de la víctima; que continúe y profundice la investigación sobre los hechos denunciados; que garantice la seguridad y otorgue la protección necesaria a los testigos de los hechos; incluir este Informe en el próximo Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en caso de no recibirse la respuesta dentro del plazo de 90 días a partir de este informe.