AVANZA “LEGALIZACIÓN” DE INSTRUMENTOS CLAVES DE LA BARBARIE

Por: Javier Giraldo M., S. J.
Cinep / Programa por la Paz
Noche y Niebla 47
Enero -Junio 2013

Tanto la estrategia paramilitar del Estado como su práctica del “falso positivo” han constituido verdaderos pilares del horror que Colombia ha vivido en las últimas décadas. Mediante el paramilitarismo, inducido por el gobierno de los Estados Unidos desde la Misión Yarborough en febrero de 1962, se pretendió difuminar al máximo las fronteras entre lo civil y lo militar, de tal modo que enormes franjas de población civil se pudieran vincular a la guerra como brazos clandestinos de la fuerza pública, sin hacer parte formal del Estado, para evitar la deslegitimación de éste por los métodos de barbarie que dichas estructuras tendrían que asumir para cumplir su cometido. Mediante la práctica del “falso positivo” la fuerza pública podría fingir ventajas militares sobre la insurgencia sin necesidad de enfrentar en la realidad a destacamentos armados de las guerrillas.

Sin embargo, la imposibilidad de mantener por tanto tiempo la ficción y el engaño que ambos instrumentos requieren para su esencial funcionamiento, sobre todo frente a una comunidad internacional que está exigiendo cada vez más informes de derechos humanos y creando comisiones evaluadoras de los mismos, los gobiernos colombianos han optado por “legalizar” ambos instrumentos, dándoles una fachada menos repulsiva frente a organismos, sociedades y Estados cultores de la legalidad.

La “legalización” del paramilitarismo ha pasado por muchas etapas y artificios, tales como: el Decreto 3398 de 1965 convertido en Ley 48 de 1968; los manuales de contrainsurgencia aprobados por resoluciones del Comando General de las Fuerzas Armadas desde 1969; la Directiva 200-05 de 1991 del Comando General que creó las Redes de Inteligencia, bajo consignas también provenientes del gobierno de los Estados Unidos; el Decreto 356 del Presidente Gaviria (11 de febrero de 1994) que reformó las empresas de seguridad privada; el Comunicado del Presidente Samper del 13 de diciembre de 1994 que, apoyado en el decreto anterior, creó las cooperativas CONVIVIR; la sentencia C-572 de 1997 de la Corte Constitucional que declaró legales las Convivir; el Decreto 3222 del Presidente Uribe (27 de diciembre de 2002) que volvió a reformar las empresas de seguridad privada; la creación de las Redes de Informantes y las Redes de Cooperantes, proyectadas para vincular a 5 millones de colombianos en acciones “legales” de guerra, a partir de agosto de 2002; la ficción de la “desmovilización” de las estructuras paramilitares incursas en millones de crímenes de lesa humanidad, potencialmente procesables ante todas las cortes del mundo que quisieran ejercer la jurisdicción universal; la política cosmética intensamente propalada por los medios masivos, de renombrar las estructuras paramilitares de vieja data aún persistentes como “bandas criminales” (BACRIM) para forzar el inconsciente social nacional a considerarlas como delincuencia común desligada del Estado, de posiciones ideológicas y de relaciones estrechas con el establecimiento empresarial y político.

La “legalización” del Falso Positivo ha sido más difícil por cuanto su perversidad aparece “prima facie” y está siempre referida al núcleo intencional, inseparable de su concreción fáctica. Su cobertura seudo-legal estuvo siempre ligada a murallas protectoras –de hecho y de derecho– que la fuerza pública fue construyendo durante décadas para evadir la justicia ordinaria cuando destruía vidas humanas. El Fuero Militar, por una parte, permitía a los agentes armados del Estado un “juzgamiento” parcializado, realizado por compañeros imbuidos de solidaridad de cuerpo, donde la impunidad estaba garantizada y donde los expedientes rodaban por inercia al buzón de las “muertes en combate”. Cuando el Fuero se relajó por presiones del Derecho Internacional, multitud de operadores de justicia ordinaria fueron cooptados para mantener el “honor militar” sin reformar prácticas de barbarie tan horrendas; sin embargo, para enfrentar a operadores judiciales respetuosos de sus normas, fue necesario poner en juego protocolos formales donde las órdenes de operaciones, los reportes de “INSITOP” y los informes operacionales fueron elaborados y supervisados por “expertos en derechos humanos y derecho internacional humanitario” de la misma institución, con miras a contradecir y anular cualquier eventual denuncia de ejecución extrajudicial. A pesar de todas estas murallas y cautelas, desde 2008 esta práctica salió a la luz con gran escándalo mundial y varios miles de militares entraron en proceso penal. Se imponía una nueva estrategia de “legalización” para evitar un juzgamiento que incluso podría tener alcances internacionales. Esa nueva estrategia la impuso el gobierno del Presidente Santos con la ayuda del Congreso, oponiéndose a todos los organismos internacionales y a toda la conciencia democrática del país: fue la Ley Estatutaria del Fuero Penal Militar, aprobada el pasado 17 de junio de 2013.

Así como los diversos formatos de legalización del paramilitarismo llegaban, tras discursos distractores, a avalar el núcleo fundamental consistente en darle fundamento legal a la conformación de grupos de civiles armados que se dejaran orientar por el ejército pero por cuyas acciones el Estado no tuviera que responder, así esta legalización del Falso Positivo llega –quizás por una vía más directa y atrevida– a su núcleo fundamental: permitir que los militares asesinen a civiles no combatientes, quitándole a tal acción el carácter delictivo. Para ello la mencionada Ley define, en el artículo 10, lo que es un “blanco legítimo” en el cual se incluyen “los civiles que participan directamente en las hostilidades”, entendiendo tal “participación en las hostilidades”, según el Artículo 11, como “la realización de cualquier acto que cause directamente un daño a la población o bienes civiles o a la Fuerza Pública y sea conexo con las hostilidades”; dicha participación conlleva para los civiles “la pérdida de protección contra los ataques de la Fuerza Pública”. Pero si estos criterios objetivos, tan fáciles de manipular en montajes de extraordinaria simplicidad, no fueran suficientes para exonerar de culpa a los autores de las ejecuciones extrajudiciales, la Ley añade un criterio subjetivo para definir el “contexto de hostilidades” y, en consecuencia, el “blanco legítimo”, criterio absolutamente infalible en asuntos de impunidad: si “en las condiciones del momento en que se realizó la conducta, el miembro de la fuerza pública tenía la convicción de que el sujeto pasivo era un blanco legítimo”(Artículo 14). Todo esto se complementa creando una nueva estructura penal militar competente para juzgar todo lo relacionado con hostilidades, incluyendo toda infracción al Derecho Internacional Humanitario. Sobra recordar que el contexto de hostilidades siempre se ha fingido, cuando se da muerte a civiles no combatientes, montando falsos combates de dos o tres minutos, los que ahora (según la nueva Ley Estatutaria) garantizan que los crímenes que querían encubrirse pasen todos a la jurisdicción penal militar, de imposible imparcialidad.

Si bien para aprobar una ley tan en contravía de todo el Derecho Internacional, de todos los organismos intergubernamentales y de todo lo conquistado en los últimos 30 años por la conciencia democrática del país, el gobierno tuvo que mostrar sus solidaridades con las corrientes más anti humanistas y anti jurídicas del país y del mundo, las consecuencias de dicha ley ya han comenzado a evidenciarse en nuevos hechos de barbarie. A las ejecuciones extrajudiciales ocurridas en el Catatumbo con ocasión de las más recientes protestas sociales, se les aplican todos los eximentes de culpabilidad previstos en dicha ley. Y ateniéndonos al discurso de militares e instituciones gubernamentales que estigmatizaron a más no poder a los campesinos reclamantes, incluso desde los volantes lanzados desde aeronaves militares invitándolos a “desmovilizarse”, están dados todos los rasgos del “falso positivo” devenido “conducta legal”.