COLOMBIA NUNCA MAS
Consolidación y exterminio de la oposición política en el Bajo Nordeste Antioqueño
Segunda Etapa – 1985-1988
Capítulo VIII
El 7 de febrero de 1988, en Remedios, Antioquia, miembros de las patrullas Coyote 1 y 2, pertenecientes al primero y segundo pelotón de la compañía ”Córdoba” del Batallón Bomboná, a cargo del teniente Carlos Eduardo Santacruz Estrada, junto a Luis Carlos Tangarife, reconocido miembro del grupo paramilitar MAS, torturaron y asesinaron a ELKIN DE JESÚS MORENO SALAS, y sometieron a tratos crueles e inhumanos a Óscar Emilio Palacio, Joaquín Emilio Restrepo Caro y Germán Enrique Guerra Achury, este último perdió una de sus piernas a causa de las heridas. Todos militantes de la U.C. y trabajadores de la finca Las Perlas de propiedad del Concejal de la U.P. Omar Pineda Velázquez.
Relata la fuente: ”Ese 6 de febrero llegaron hasta la vereda El Terminal las patrullas Coyote 1 y 2, pertenecientes al primero y segundo pelotón de la compañía ”Córdoba” del Batallón Bomboná, a cargo del teniente Carlos Eduardo Santacruz Estrada, quien dirigió la Operación Nº 2 ”Bengala”. Los militares recorrieron la zona junto a Luis Carlos Tangarife, reconocido miembro del grupo paramilitar MAS que opera en la región.
Los militares, que salieron de la base de ”Cerro Grande”, llegaron en la tarde del sábado 6 a la vereda El Terminal, allí retuvieron a Elkin de Jesús Moreno quien se encontraba arriando una mulas. Ante su desaparición, varios trabajadores fueron a buscarlo pero sólo hallaron varias de sus mulas sin aperos; tras este fallido intento los campesinos se fueron a acostar hacia la media noche en una las casas de la finca Las Perlas. Pocos minutos después, ”… a las 2:30 a.m. del domingo 7 de febrero, sentimos que nos disparaban con ráfagas y nos despertábamos. Descargaron tres ráfagas sobre el campamento, dejando una pausa entre ráfaga y ráfaga. Después de las tres descargas nos gritaron que saliéramos con las manos en alto. Cuando Íbamos a salir, tres de nosotros estábamos heridos: Oscar Emilio Palacio, Joaquín Restrepo y yo. Yo era el más grave. Cuando intenté pararme, me desplomé sobre el piso; tenía mi pierna izquierda destrozada. En medio del dolor intenso, protesté ante los soldados por lo que habían hecho. Uno de ellos me respondió: ¿para que no hablan?. Yo le dije que si era que no se daba cuanta que estaban atacando una casa de familia, y entré en una fuerte discusión con él. El que dirigía el operativo era un Teniente Santacruz y con él estaban 150 soldados uniformados.
Luego nos hicieron salir con las manos arriba y nos alejaron del campamento. Yo salí caminando en un solo pié, dando saltos, con la pierna des trozada. Los soldados nos amenazaban con volarnos con granadas; decían que nosotros ‘teníamos lavado el cerebro por la guerrilla’. Un rato después nos hicieron volver a entrar a la sala del campamento y nos obligaron a tirarnos al piso, boca abajo.
A las 7:00 a.m. pararon un camión maderero y nos hicieron subir allí. Nos dijeron que nos llevaban para la base militar de Segovia. A las 12 del día llegamos en el camión a la plaza principal de Remedios y el camión parqueó cerca de la alcaldía. Entonces el alcalde, quien se llamaba Carlos Mario y el alcalde electo que se llamaba Elkin Martínez, le pidieron explicación a los militares de lo que estaba ocurriendo; les dijeron que ellos nos conocían; que éramos los trabajadores de don Ornar Pineda. Mucha gente se amotinó también allí. Los militares permitieron entonces que a los heridos nos llevaran al hospital, pero a los aliviados se los llevaron para Segovia.
El Alcalde y el personero se trasladaron a la hacienda Las Perlas, las inspeccionaron cuando todavía estaba ocupada por el Ejército, encontraron el cadáver del señor Elkin Moreno con signos evidentes de tortura y medio quemado, y tomaron fotografías de la hacienda como había quedado”. (1)
Los militares además de sacar a toda la gente que se encontraba en dicha vivienda, la hicieron tirar al piso pidiéndoles los documentos de identidad mientras les daban patadas y los golpeaban con los fusiles. Después de esto les ordenaron prender las plantas eléctricas de las dos casas y las saquearon: hurtaron dinero en efectivo ($212.700 pesos), cadenas de oro, oro en polvo y comestibles como enlatados, maltas y gaseosas. Mientras tanto los campesinos permanecieron tirados en el piso hasta la 9:30 de la mañana.
Ante la gravedad de las heridas en la pierna izquierda, Germán Enrique Guerra quedó inconsciente a causa de la pérdida de sangre; éste fue trasladado al hospital San Vicente de Paúl de Medellín donde tuvieron que amputarle la pierna a la altura de la rodilla.
Ese domingo fue encontrado el cadáver de Elkin Moreno estrangulado, baleado, medio incinerado y con un corte de arma blanca en la nuca. Junto al cuerpo había implementos de uso del Ejército, los cuales acababan de retirarse del lugar. Posteriormente se logró conocer que en el informe presentado por el dragoneante Ángel Roque Londoño Fonnegra se señala que Elkin intentó fugarse y que los soldados Héctor Jaime Medina Quintero, Enrique Morales Velásquez, José Antonio Jiménez Zuluaga y Jhon Jairo Hernández Agudelo usaron sus armas de dotación en contra de Elkin, causándole la muerte, hecho este controvertible ya que el informe de la necropsia señala como razón fundamental de la muerte el estrangulamiento con una cuerda, sumado a los disparos con arma de fuego. (2)
Otros de los militares que participaron en los hechos fueron: los soldados José David Jurado Restrepo, Osear Emilio Gavina Soto, Luis César Canno Várela, José Fernando castro, Ramiro Adolfo Atehortua Sánchez, Franky Ibarra, Jorge Ivan Rúa Lasprilla, Gustavo Antonio Muñoz Palacio, Carlos Mario Callejas Ceballos, Ricardo Emilio García Cifuentes; los cabos primeros Jorge Enrique Hernández Murillo, José Ever Solórzano Conde, John Jairo Carmena Londoño, Edgar Fury Echavarría y Jhon Jairo Marín Castañeda; (3) los sargentos Walter de Jesús Colorado Florez, Nicolás de Jesús Gómez Castaño, Nerveis Humanes Cardales, Roger Duque Duque; y los sargentos segundos Jaime Castillo González y Mario Rafael Botto Fuentes. (4)
”Los vecinos aseguraron que los militares conocían muy bien a los humil des labriegos que allí habitaban, pues habían pasado repetidas veces por la hacienda, pero que lo que querían era asesinar a Ornar por ser de la UP, y como no lo encontraron, se vengaron en sus trabajadores”. (5)
Este caso permitió comprobar, de una manera privilegiada, cómo funcionan los mecanismos estructurales de impunidad dentro de los procedimientos ordinarios de la Justicia Penal Militar: se trató de un proceso controlado desde el comienzo por los superiores jerárquicos de los sindica dos, quienes designan investigadores y jurados. (6) Ninguna instancia de controversia le es concedida a quienes defienden el punto de vista de las víctimas, así éstas hayan perdido la vida o hayan quedado inválidas para siempre. Quienes decidieron, en última instancia, sobre la culpabilidad o no de los sindicados, fueron los vocales, ordinariamente compañeros de los sindicados o miembros de la tuerza armada que muy probablemente se han visto o podrán verse en situaciones similares, y juzgan a sus cama radas desde profundos sentimientos de solidaridad de cuerpo. El caso que nos ocupa permitió destacar esa solidaridad de camaradas convertidos en jueces, en el extremo de llegar hasta dos autos interlocutorios de ”Contraevidencia” por parte de quienes presidieron los Consejos Verbales de Guerra, y hasta culminar en una constancia final del mismo Tribunal Superior Militar, no exento tampoco de la solidaridad de cuerpo, pero que ante lo absurdo de los veredictos termina afirmando: ”No compartimos este tipo de justicia que atiende sentimientos espurios y que más bien debiera ser basados en la sana crítica de la prueba, con justicia fría y analítica que no genera impunidad, pero que a pesar de todo lo que se argumente dura es la ley pero es la ley y no queda otra solución que acoger el veredicto. (7)
Dentro de las grandes fallas en el proceso investigativo se encuentra la construcción de la verdad de los hechos, la cual se convirtió en un ”RELATO-BASE”, que se repetiría ritualmente en las convocatorias y en las actas de repetidos Consejos Verbales de Guerra, así como en la providencia del Tribunal Superior Militar; este ”RELATO-BASE” fue construido exclusivamente con ”la verdad” de los victimarios; allí se da por sentada la inocencia de los militares y la culpabilidad de las víctimas al pertenecer o ser estafetas de la guerrilla por sus actitudes ”sospechosas”.
Dicho ”RELATO-BASE” tenía una intencionalidad encubridora. Objetiva mente hace caso omiso o hace desaparecer paulatinamente elementos claves para la tipificación de los crímenes y para la atribución de responsabilidades: a) la persecución contra la U.C., evidente entre otras cosas con la intervención de un ”testigo” del Teniente Santacruz Estrada: el capitán ® del Ejército Guillermo Rodríguez Díaz, quien para el momento de los hechos era orgánico del Batallón Bomboná, el cual afirma que el Con cejo municipal estaba influenciado por la U.C., a la que identifica como ”brazo político de las FARC” y reconoce que Fidel Castaño ”le colaboraba al Batallón Bomboná” (8); b) el carácter civil de las víctimas, las cuales fueron reiteradamente señaladas como ”guerrilleros”, ”bandoleros”, ”enemigos de la patria” o como personas de alta ”peligrosidad” basándose en informes de inteligencia ofrecidos por el Mayor José Bernardo Blanco Pineda, el Sargento Nelson Peláez y el Capitán Aníbal Yohar Muñoz, todos jefes de inteligencia del Batallón Bomboná; c) la identificación de conductas delictivas por parte del Ejército mediante diversas estrategias: ignorarlas, restarles importancia o justificarlas; y d) las responsabilidades, ya que desde la ”verdad procesal” construida en dicho ”RELATO-BASE” no se plantean autorías intelectuales, materiales y beneficiarios de los hechos,
1. Germán Enrique Guerra Achury, denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, Bogotá, mayo 28 de 1997.
2. Cf. Resolución Nº 412 del 29 de noviembre de 1988 de la Procuraduría Delegada para las FF.MM.
3. Cédula de ciudadanía: 70.515.563 de Itagüi. Código militar 8140249. Retirado por solicitud de la Procuraduría Delegada para las FF.MM en julio de 1989.
4. Cf. Resolución de Convocatoria a Consejo Verbal de Guerra, por el comandante de la XIV brigada del Ejército, 27 de junio de 1991. Pág. 12.
5. GIRALDO M. S.J, Javier. ”Lo que en Colombia se Llama ‘Justicia”’. Revista Justicia y Paz ?9, julio septiembre de 1998. Bogotá. Pág. 26.
6. Luego de presentarse denuncias por parte de algunos de los ofendidos, la JUSTICIA PENAL MILITAR avocó el juzgamiento de los responsables. El Comandante de la XIV Brigada del Ejército, con sede en Puerto Berrío, Antioquia, recogió los elementos probatorios y convocó a un primer Consejo Verbal de Guerra que tuvo lugar en la misma Brigada el 3 de junio de 1992, contra el teniente Carlos Eduardo Santacruz Estrada, quien comandaba el operativo dentro del cual fueron perpetrados los crímenes, y contra el cabo primero John Jairo Marín Castañeda, a cuya custodia había sido encomendado el retenido Elkin de Jesús Moreno salas, quien fue asesinado. En dicho Consejo Verbal de Guerra los vocales, por una nimiedad, declaran NO CULPABLES a los dos sindicados. En su Resolución, emitida dos días después, el Presidente de dicho Consejo declara CONTRAEVIDENTES los veredictos de no responsabilidad y envía la providencia, en consulta, al Tribunal Superior Militar. En su Re solución, emitida el 8 de septiembre de 1992, el Tribunal anula lo actuado a partir de la calificación de los hechos, pues no fueron tenidas en cuenta todas las conductas delictivas ni fueron bien tipificadas, ni controvertidos los elementos probatorios.
El comandante de la XIV Brigada convoca a un segundo Consejo Verbal de Guerra, no vinculando ya solamente al teniente Santacruz Estrada y al cabo primero Marín Castañeda, sino también a los 4 soldados (entonces ya reservistas) que habían disparado sus armas contra Elkin de Jesús Moreno Salas, quienes fueron juzgados ”EN AUSENCIA”. Además, esta nueva convocatoria completaba los hechos ocurridos en la casa-tienda atacada con armas de fuego al amanecer del 7 de febrero/88, en los cuales resultaron heridos Germán Enrique Guerra Achurry y otros, produciéndose también el saqueo de enseres, alimentos y dinero, hechos por los cuales se sindicó al Teniente Santacruz Estrada, como comandante del operativo.
Antes de realizarse este segundo Consejo Verbal de Guerra, el Teniente Santacruz Estrada muere violentamente en el municipio de la Mesa, departamento de Cundinamarca, el 9 de agosto de 1992. En Resolución proferida el 3 de noviembre de 1993, el comandante de la XIV Brigada declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL contra el Teniente Santacruz Estrada.
El Consejo Verbal de Guerra se realiza el 19 de noviembre de 1993 con la sola presencia del cabo primero Marín Castañeda y se juzga en ausencia a los 4 soldados que dispararon contra Elkin de Jesús Moreno Salas. Nuevamente los vocales emiten un veredicto mayoritario de ”NO RESPONSABILIDAD”, a favor de todos los sindicados. El Presidente del Consejo Verbal de Guerra, en interlocutorio del 25 de noviembre de 1993, declara nuevamente CONTRAEVIDENTES los veredictos y remite su providencia, en consulta, al Tribunal Superior Militar. Dicho Tribunal, en providencia del 2 de mayo de 1994, confirma la Contra evidencia de los veredictos y la declaratoria de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL contra el teniente Santracruz Estrada.
El comandante de la XIV Brigada, mediante Resolución 0070 del 23 de junio de 1994, convoca a un nuevo Consejo Verbal de Guerra, para enjuiciar nuevamente al cabo primero Marín Castañeda y a los cuatro soldados reservistas que dispararon contra Elkin de Jesús Moreno Salas. Dicho Consejo Verbal de Guerra tiene lugar el 26 de octubre de 1994 y en el curso del mismo los vocales emiten veredicto de NO RESPONSABILIDAD, por mayoría, a favor de los sindicados. El Presidente de dicho Consejo Verbal de Guerra, acogiéndose a la norma del articulo 680 del Código Penal Militar, en el cual se ordena que el veredicto proferido por los vocales en un segundo Consejo Verbal de Guerra es definitivo, acoge el veredicto. Lo mismo hace el Tribunal Superior Militar, en su fallo del 23 de enero de 1995 se resuelve confirmar el veredicto del Consejo Verbal de Guerra, no sin antes anotar: ”No compartimos este tipo de justicia que atiende sentimientos espurios-y que más bien debiera ser basados en la sana crítica de la prueba, con justicia fría y analítica que no genera impunidad, pero que a pesar de todo lo que se argumente dura es la ley pero es la ley y no queda otra solución que acoger el veredicto”.
En cuanto a la INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares asume, de oficio, la investigación, mediante auto del 11 de febrero de 1988, que inicia la averiguación disciplinaria Nº 022-67.331. el 29 de noviembre del mismo año, mediante la Resolución 412, sanciona al Teniente Santacruz Estrada con solicitud de destitución. El abogado de éste presenta recurso de Reposición, el cual es resuelto en la Resolución 0268 del 24 de julio de 1989, en la cual se confirma la sanción. Ante las gestiones adelantadas por la Comisión Interamericana de derechos Humanos -CIDH-, la Dirección Nacional de Fiscalías, mediante Resolución 0188 de 1997, asignó a la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos una nueva investigación, sustentada en la nueva denuncia instaurada por Germán Enrique Guerra Achury el 28 de mayo de 1997. A dicho expediente han sido remitidas por la Consejería Presidencial de Derechos Humanos algunas declaraciones de las victimas de los hechos, tomadas por el Personero Municipal de Remedios, durante el mes de enero de 1998.
7. Fallo en segunda instancia del Tribunal Superior Militar, fechado el 23 de enero de 1995, firmado por el magistrado ponente. Coronel Jorge Humberto Barrios Garzón; magistrada Luz Marina Castaño de Díaz; magistrado, Teniente Coronel retirado José Uriel Rojas Gutiérrez; Comandante General de las Fuerzas Militares y presidente del Tribunal Superior Militar, General Hernando Camilo Zuñiga Chaparro; y el secretario Fidel Antonio Serrato Salinas
8. Acta del Consejo Verbal de Guerra, XIV brigada del Ejército, 3 de junio de 1992. Págs. 2 y 3 Antes de realizarse este segundo Consejo Verbal de Guerra, el Teniente Santacruz Estrada muere violentamente en el municipio de la Mesa, departamento de Cundinamarca, el 9 de agosto de 1992. En Resolución proferida el 3 de noviembre de 1993, el comandante de la XIV Brigada declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL contra el Teniente Santacruz Estrada.
El Consejo Verbal de Guerra se realiza el 19 de noviembre de 1993 con la sola presencia del cabo primero Marín Castañeda y se juzga en ausencia a los 4 soldados que dispararon contra Elkin de Jesús Moreno Salas. Nuevamente los vocales emiten un veredicto mayoritario de ”NO RESPONSABILIDAD”, a favor de todos los sindicados. El Presidente del Consejo Verbal de Guerra, en interlocutorio del 25 de noviembre de 1993, declara nuevamente CONTRAEVIDENTES los veredictos y remite su providencia, en consulta, al Tribunal Superior Militar. Dicho Tribunal, en providencia del 2 de mayo de 1994, confirma la Contra evidencia de los veredictos y la declaratoria de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL contra el teniente Santracruz Estrada.
El comandante de la XIV Brigada, mediante Resolución 0070 del 23 de junio de 1994, convoca a un nuevo Consejo Verbal de Guerra, para enjuiciar nuevamente al cabo primero Marín Castañeda y a los cuatro soldados reservistas que dispararon contra Elkin de Jesús Moreno Salas. Dicho Consejo Verbal de Guerra tiene lugar el 26 de octubre de 1994 y en el curso del mismo los vocales emiten veredicto de NO RESPONSABILIDAD, por mayoría, a favor de los sindicados. El Presidente de dicho Consejo Verbal de Guerra, acogiéndose a la norma del articulo 680 del Código Penal Militar, en el cual se ordena que el veredicto proferido por los vocales en un segundo Consejo Verbal de Guerra es definitivo, acoge el veredicto. Lo mismo hace el Tribunal Superior Militar, en su fallo del 23 de enero de 1995 se resuelve confirmar el veredicto del Consejo Verbal de Guerra, no sin antes anotar: ”No compartimos este tipo de justicia que atiende sentimientos espurios-y que más bien debiera ser basados en la sana crítica de la prueba, con justicia fría y analítica que no genera impunidad, pero que a pesar de todo lo que se argumente dura es la ley pero es la ley y no queda otra solución que acoger el veredicto”.
En cuanto a la INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares asume, de oficio, la investigación, mediante auto del 11 de febrero de 1988, que inicia la averiguación disciplinaria Nº 022-67.331. el 29 de noviembre del mismo año, mediante la Resolución 412, sanciona al Teniente Santacruz Estrada con solicitud de destitución. El abogado de éste presenta recurso de Reposición, el cual es resuelto en la Resolución 0268 del 24 de julio de 1989, en la cual se confirma la sanción. Ante las gestiones adelantadas por la Comisión Interamericana de derechos Humanos -CIDH-, la Dirección Nacional de Fiscalías, mediante Resolución 0188 de 1997, asignó a la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos una nueva investigación, sustentada en la nueva denuncia instaurada por Germán Enrique Guerra Achury el 28 de mayo de 1997. A dicho expediente han sido remitidas por la Consejería Presidencial de Derechos Humanos algunas declaraciones de las victimas de los hechos, tomadas por el Personero Municipal de Remedios, durante el mes de enero de 1998.
7. Fallo en segunda instancia del Tribunal Superior Militar, fechado el 23 de enero de 1995, firmado por el magistrado ponente. Coronel Jorge Humberto Barrios Garzón; magistrada Luz Marina Castaño de Díaz; magistrado, Teniente Coronel retirado José Uriel Rojas Gutiérrez; Comandante General de las Fuerzas Militares y presidente del Tribunal Superior Militar, General Hernando Camilo Zuñiga Chaparro; y el secretario Fidel Antonio Serrato Salinas
8. Acta del Consejo Verbal de Guerra, XIV brigada del Ejército, 3 de junio de 1992. Págs. 2 y 3