ABSUELVEN A LA NACIÓN POR MUERTE DE PRESUNTO NARCO

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca absolvió a la Policía Nacional de responsabilidad, por presuntas fallas en el servicio, en la muerte de un supuesto narcotraficante. La corporación falló el proceso que iniciaron los familiares de un ciudadano que murió en desarrollo de una operación de búsqueda de los autores del homicidio del director de El Espectador, Guillermo Cano Isaza, en diciembre de 1986.

eltiempo.com
8 de junio de 1993
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-157011

La Sección Tercera del tribunal falló en favor de la Nación la demanda presentada por los padres de Orlando Acuña Nova, que murió tras una operación policial el 19 de diciembre de 1986, en el apartamento 601 del edificio Profesional Bureau Center, situado en la carrera 13 con calle 90, en el barrio El Chicó de Bogotá.

Según las informaciones de prensa que daban cuenta de la muerte de Acuña, la Policía allanó el apartamento tras recibir informaciones de que allí se encontraban los autores del asesinato de Cano Isaza.

Cuando llegó al lugar encontró a cuatro hombres y a una mujer que, según la información suministrada por la institución, eran supuestamente narcotraficantes que ocultaban su actividad con un negocio de venta de vehículos, aunque no tenían relación con la muerte del prestigioso periodista.

En el lugar se informó al día siguiente de la operación perdieron la vida José Agustín Nova, Bertha Madero Camargo, Luis Fernando Bustos, Edgar Aguillón Murillo y Orlando Acuña Nova, cuyos familiares presentaron la demanda.

Estos dijeron, al demandar a la Nación, que el joven, que en esa época tenía 23 años de edad, trabajaba en ese sitio para José Agustín Nova, propietario del negocio de venta de vehículos Finautos. Afirmaron que por esta razón se encontraba en el lugar donde se realizó la operación.

Los demandantes argumentaron que la Nación era responsable de su muerte y de los consiguientes perjuicios materiales y morales ocasionados, porque en la acción de la Policía existieron fallas en el servicio.

El Tribunal, al fallar la demanda, dijo que no se probó dentro del proceso que la Policía Nacional causó la muerte del hijo de los demandantes, pues la prueba que se trajo en orden a acreditarlo se considera insuficiente .

La sentencia agrega que las informaciones de los diarios que dan cuenta de las muertes y la certificación de que existe un proceso penal militar por los hechos no son prueba suficiente de que la Policía sea la autora de tal muerte.

Agregó que si no se puede afirmar lo anterior, menos aún se puede hablar de responsabilidad por falla presunta. No podemos tener por cierto dice el fallo que fue la Policía la que ocasionó la muerte, pues eso es materia de averiguación; menos podemos concluir que ello fue generado por una falla .