El día 10 de diciembre de 1982 aproximadamente a las 3:00 p.m. en la ciudad de Bogotá ante la presencia de varios testigos y en plena calle fueron detenidas, no obstante sus expresiones de protesta, su resistencia tenaz y sus desesperados llantos la señora PATRICIA EUGENIA RIVERA CHÁVEZ, sus menores hijas GILMA ELIANA y KATHERINE BERNAL RIVERA de 9 y 4 años de edad, respectivamente, y también por intervenir en su auxilio el anciano MARCO ANTONIO CRESPO. La señora Rivera y sus hijas se encontraban en inmediaciones de su residencia cuando fueron interceptadas por personal que se identificó como perteneciente a un organismo de seguridad del Estado. El señor Crespo, de 74 años de edad, quiso evitar la arbitraria aprehensión, pero se convirtió en otra víctima. Testigos presenciales del barrio de la retención mencionada fueron Carlos Alfonso Olave Uribe, Ana Tulia Angel Angel, María Beatriz Roa, Crispín Ríos Alvarez e Irma Mahecha de Montoya, quienes identificaron a los captores como los detectives Alfonso Suárez Jaime, Campo Elías Tirado Amado y Jorge Luis Barrero o Borrero, miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
Con base en sus declaraciones y en los retratos hablados realizados por algunos de ellos se logró corroborar las identidades de los oficiales que habían participado en la captura. También se pudo demostrar con posterioridad que el taxi amarillo de placas SD-1485, que fue visto por los testigos, que fueron obligados a abordar los retenidos estaba, para la época de las desapariciones, en poder de esa Brigada de Institutos Militares, hoy XIII Brigada del Ejército, con sede en Bogotá. De la misma manera, se clarificó que el motivo de la retención de Patricia fue que organismos de seguridad del Estado, de manera errónea, la consideraban vinculada con un secuestro cometido meses antes, cuya víctima fue una distinguida dama bogotana.
Fuentes:
1. CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CASO 9477: PATRICIA RIVERA, 12 de octubre de 1993