COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Capitulo II – Derechos a la vida
http://www.cidh.org/countryrep/colombia81sp/Capitulo2.htm.
La Comisión se enteró del caso del señor José Vicente Camelo Forero, quien murió encontrándose detenido en las instalaciones de la Fuerza Aérea Colombiana de Palanquero, el 5 de julio de 1979, después de haber sido capturado por autoridades militares el 1o. del mismo mes en la localidad de Mariquita, Tolima. Organos de prensa colombiana se refirieron a este caso recogiendo informaciones y declaraciones proporcionadas por el Cabo Segundo Germán Pinzón Zora, que luego se asilara en la Embajada de Costa Rica en Bogotá, y quien manifestó que el señor Camelo Forero había sido objeto de torturas. Las autoridades militares afirmaron que el mencionado Suboficial había sido separado en forma absoluta de las Fuerzas Militares, mediante Resolución de un Tribunal Disciplinario cuyo fallo fue confirmado en segunda instancia, todo lo cual como consecuencia de un procedimiento que conoció de faltas graves, de su parte, en el servicio militar; y que sus declaraciones e informaciones a la prensa no correspondían a la verdad de los hechos.
La Comisión al conocer de este caso solicitó a las autoridades colombianas toda la información posible, tanto durante la observación in loco como con posterioridad a la misma. El Gobierno entregó a la Comisión diversos documentos al respecto.[13]
En la parte sobre actuación procesal del Informe del Abogado Visitador designado para investigar el caso, se afirma lo siguiente: “Como se trata de establecer la verdad sobre lo publicado en la Revista “Alternativa” según las presuntas informaciones dadas por el Cabo Segundo GERMAN PINZON ZORA, actualmente asilado en la Embajada de Costa Rica, al declararse perseguido por los Servicios Secretos del Estado, según él, por haber dado informaciones al Periódico “El Bogotano” relacionadas con la muerte de JOSE VICENTE CAMELO FORERO, se procedió a orientar la investigación teniendo en cuenta lo afirmado por el Suboficial”; y en las conclusiones del Informe citado, figuran las siguientes:
a) Se pudo establecer que el Cabo Segundo GERMAN PINZON ZORA, especializado en Meteorología, no es un Suboficial a quien sele haya perseguido, sino una persona que durante el tiempo que permaneció en la Fuerza Aérea observó mala conducta como se puede apreciar en el Folio de Vida, hasta tal punto que en su declaración de Descargos de fecha 18 de julio de 1979, firmada por él mismo, manifestó que se encontraba de acuerdo con las sanciones impuestas porque cometió las faltas con el propósito de que lo refirieran a la Fuerza Aérea Colombiana y que lo que quería era dar motivos para que le siguieran un Tribunal Disciplinario.
g) El Cabo PINZON ZORA no pudo haber sido seleccionado para integrar ningún grupo de “torturadores” como él dijo: primero, por haberse establecido que en la Base no existió tal grupo y segundo, porque la especialidad del Suboficial era de Meteorología y solamente dentro de esta especialidad permaneció durante todo el tiempo que prestó sus servicios en calidad de Suboficial, como lo demuestra el folio de vida.
h) Según declaraciones de personal ajeno a la investigación, se aclaró que JOSE VICENTE CAMELO FORERO no fue torturado; que los Soldados que prestaban guardia la noche que él murió no eran diez, sino cuatro, de los cuales el Soldado JUAN JOSE MENDEZ CASTRO fue la persona que actuó directamente y dio muerte a CAMELO después de haber tratado de dominarlo para que no se evadiera; que el Soldado HECTOR MORATO RIOS corrió a dar aviso de lo que estaba sucediendo al Oficial de Control, y que los Soldados FLORENCIO VANEGAS TELLEZ y JAIRO VARGAS HERNANDEZ permanecieron cuidando al resto de detenidos que estaban dentro del alojamiento.
i) Además, que el ojo que asegura el Cabo PINZON que perdió CAMELO por efecto de golpes recibidos, se trataba de un ojo de vidrio o prótesis ocular que él usaba desde hacía treinta y cuatro años y que le fue retirado cuando murió como era lógico. También es mentira que la muerte de CAMELO ocurriera a las 9 de la noche, a las orillas del río Magdalena, porque este hecho tuvo lugar a la madrugada del día 5 de Julio de 1979 a las 01:40 horas en el área de detenidos de la Base. En C.C. #2341727 de Camelo figura, ojo derecho de vidrio.
k) El proceso relacionado con la muerte de JOSÉ VICENTE CAMELO FORERO en el cual se sindica al Soldado JUAN JOSÉ MÉNDEZ CASTRO por el delito de Homicidio, se encuentra en el Tribunal Superior Militar, para lo de su competencia.
n) Con relación a lo manifestado por el Cabo PINZÓN de “torturas” a detenidos y particularmente a JOSÉ VICENTE CAMELO FORERO, se pudo aclarar según declaraciones y documentos, que tales “torturas” no existieron y que son falsas y posiblemente tendenciosas las informaciones dadas por el Suboficial.
r) En la investigación levantada por la muerte de JOSÉ VICENTE CAMELO, hay dos procesos, uno iniciado en Puerto Salgar por el Juez 46 de IPM y otro iniciado por el Juez 1º de Instrucción Criminal en Mariquita, procesos éstos, que se unificaron por competencia y actualmente el negocio se encuentra en el Tribunal Superior Militar, para lo de su competencia.
Asimismo, la Comisión recibió documentos relacionados con este caso, de personas vinculadas con familiares del señor José Vicente Camelo Forero.[14]
[13] El Gobierno entregó a la Comisión, a través de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio de Defensa, los siguientes documentos: a) Comunicado del Comando Aéreo de Combate No. 1, de Puerto Salgar, de 5 de julio de 1979; b) Informe del Comandante del mismo Comando, de 11 de julio de 1979; c) Comunicado del Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana de 30 de julio de 1979; d) Informe sobre la investigación administrativa-disciplinaria, No. 290830R dirigida al Procurador Delegado de las Fuerzas Militares por el Abogado Visitador, de 29 de enero de 1980; e) Diligencia de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Armadas, de 29 de enero de 1980; f) Oficio No. 00270 del Procurador Delegado de Fuerzas Militares al Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana de 31 de enero de 1980; g) Comunicado del Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana del 7 de febrero de 1980; h) Relación de visitas especiales sobre el caso, enviada por el Procurador Delegado para las Fuerzas Armadas al Procurador General de la Nación en oficio No. 01050, de 30 de abril de 1980. En el Comunicado del Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, de 30 de julio de 1979, se expresa lo siguiente: “1o. El precitado individuo fue capturado en la población de Mariquita Tolima, por su presunta vinculación a la red urbana de las FARC, siéndole decomisados armamento y municiones de distintos calibres que se encontraron en su residencia. 2o. CARMELO FORERO estaba recluído en la mencionada Unidad, en sitio destinado para personal sindicado de violación de la ley penal, donde tanto él como otros retenidos, gozaban y gozan de todas las garantías legalmente establecidas. 3o. El día 5 de los corrientes, el referido ciudadano trató de evadirse del sitio de reclusión, por dos veces consecutivas, motivo por el cual, el centinela procedió a requerirlo verbalmente para que desistiera de su propósito, recibiendo como respuesta una agresión física encaminada de apoderarse del arma de dotación, razón por la cual, el soldado se vio en la necesidad de hacer uso de la misma, hiriendo de muerte al agresor, 4o. Ocurrido el deceso de JOSE VICENTE CAMELO FORERO, el Juez 46 de Instrucción Penal Militar avocó en forma inmediata la investigación correspondiente, practicando el levantamiento del cadáver, ordenando la necropsia respectiva y las demás diligencias del caso de conformidad a las normas de procedimiento penal. 5o. Consecuente con lo expuesto anteriormente, este Comando informa que carecen de fundamento las versiones suministradas por algunos medios informativos, sobre la forma como sucedieron los hechos que determinaron la muerte de CAMELO FORERO, así como, también, las aseveraciones que se hacen sobre posibles torturas por parte del personal uniformado”. En el Comunicado de la misma Comandancia de la Fuerza Aérea, de 7 de febrero de 1980, se expresa lo siguiente: “Se recuerda que por la muerte del señor JOSE VICENTE CAMELO FORERO (q.e.p.d.) el Juez 46 de Instrucción Penal Militar, inmediatamente después de ocurridos los hechos, inició la correspondiente investigación penal, dentro de la cual aparece como sindicado el soldado JUAN JOSE MENDEZ CASTRO, a quien el Cabo Califica de ‘regalado’. Se estableció que Méndez Castro pertenece al Primer Contingente de 1978, Contingente que solo será descuartelado en el mes de abril del presente año, luego no es verdad lo afirmado por el Suboficial”.
[14] Con fecha 20 de abril de 1980, el apoderado de la viuda del señor José Vicente Camelo Forero, envió al Presidente de la República una carta –que aparece también firmada por ella–, en la que protesta por una confusión que el Gobernante Hiciera del nombre de aquélla, señalándola como madre del señor Alfredo Camelo Franco, sindicado y enjuiciado como coautor del asesinato del ex-Ministro Rafael Pardo Buelvas. La confusión se produjo en la alocución que en el mes de abril de 1980 hiciera el Presidente colombiano con ocasión del problema planteado por la toma de la Embajada de la República Dominicana en Bogotá y del Informe de Amnistía Internacional. El Presidente Turbay Ayala reconoció el error y pidió disculpas por haber incurrido en el mismo, en carta de respuesta dirigida a la viuda del señor Camelo al día siguiente, en estos términos: “Señora Doña Elpidia Cáceres vda. De Camelo. L.C. Muy distinguida señora: Acuso recibo de su carta de abril 20 en la cual usted, con toda razón, protesta por la confusión en que incurrí al considerarla madre de Alfredo Camelo, coautor del asesinato del Ministro Pardo Buelvas. La afirmación fue hecha en virtud de información que me fue suministrada por autoridades subalternas que, de buena fé, creyeron que existían entre usted y Alfredo Camelo los vínculos ya referidos. Por mi parte, y como no fue mi intención molestarla ni utilizar estratégicamente su nombre, no tengo ningún inconveniente en decirle que me mortifica el involuntario error en que incurrí y en presentarle las más rendidas excusas. (f) Julio César Turbay”. La carta del apoderado de la señora de Camelo para el Primer Mandatario expresa, entre otros, los siguientes conceptos: “Con inmensa atención, escuchamos su Alocución sobre el problema de la Embajada Dominicana, y sus enérgicos planteamientos a manera de respuesta oficial al ‘Informe y Recomendaciones de Amnistía Internacional’. No vamos a entrar en un análisis polemizante del contenido de sus afirmaciones, pero desde luego no podemos compartir en su integridad aunque las respetemos por provenir del Jefe del Estado. Nos limitamos a manifestarle, Señor Presidente, que Ud. se halla inmensamente mal informado sobre algunos puntos y que seguramente por falta de tiempo, no pudo verificar antes de hablar, las falsas informaciones que le suministraron sus inmediatos asesores. Nos referimos en concreto, a lo por Ud. dicho cuando mencionó y enumeró las personas y Entidades con las que se entrevistaron los señores Delegados de ‘Amnistía Internacional’, frases inequívocas cuya grabación magnetofónica poseemos y que fueron publicadas además, por todos los medios de comunicación del País. Ud. Señor Presidente, dijo textualmente: ‘… CON LA SEÑORA ELPIDIA CÁCERES VIUDA DE CAMELO, MADRE DE ALFREDO CAMELO FRANCO, COAUTOR DEL ASESINATO DEL EX-MINISTRO RAFAEL PARDO BUELVAS…’. La realidad, señor Presidente, y que desconocen sus inmediatos colaboradores, o conociéndola se la están ocultando a Ud. en forma dolosa, es la siguiente: la señora ELPIDIA CÁCERES VIUDA DE CAMELO y a quien Ud. se refirió en su alocución, no es la madre de ALFREDO CAMELO FRANCO; es la esposa de don JOSÉ VICENTE CAMELO, ganadero de Mariquita y quien fue asesinado en las instalaciones militares de Palanquero; doña Elpidia no tiene sino un hijo varón y se llama ENRIQUE CAMELO CÁCERES, quien es estudiante universitario y nunca ha trabajado en ‘El Siglo’ ni tiene que ver con la muerte del ex-ministro Pardo Buelvas. Nosotros, es decir, doña Elpidia en su condición de viuda del occiso José Vicente Camelo, y yo como su Apoderado, nos entrevistamos con los señores Delegados de ‘Amnistía Internacional’, única y exclusivamente con el fin de informarlos detalladamente sobre el caso del señor CAMELO, es decir, sobre las torturas innegables de que fue víctima don JOSÉ VICENTE CAMELO después de ser capturado en su casa de habitación en Mariquita y trasladado a las instalaciones militares de la FAC en Palanquero, torturas que quedaron constatadas en la diligencia de exhumación del cadáver practicada por el Juez Instructor y el médico legista de Armero, así como la causa de la muerte que fue ‘paro cardiorespiratorio ocasionado por dos disparos de fusil en la espalda’. Así pues, nuestra entrevista con los señores de ‘Amnistía Internacional’, nada tuvo que ver con el señor CAMELO FRANCO ni con la muerte del ex-ministro Pardo Buelvas, sino con la muerte de don JOSÉ VICENTE CAMELO, investigación que lógicamente adelanta la Justicia Penal Militar, con resultados, hasta ahora, de positiva impunidad. Por qué sus inmediatos colaboradores, señor Presidente, ocultan la verdadera identidad de doña Elpidia, y no le han informado sobre la investigación del asesinato de su esposo don José Vicente Camelo, en la que no ha habido ni un solo detenido? Por qué cuando los presuntos sindicados dentro de una investigación tan importante como ésta, son militares en ‘servicio activo’, los Abogados civiles no podemos hacer nada, y se nos niega la constitución de Parte civil? Por qué, este régimen de excepción impunitiva? Con estos hechos y realidades, será equivocado y parcializado el ‘Informe de Amnistía Internacional’?”